El documento conocido como Acta de
París de 22 de diciembre de 1797, el cual traemos como motivo de lectura está centrado en el
proceso de conformación de una América Unida, posibles antecedentes históricos
de la Integración de nuestra América, término que Francisco de Miranda utilizó
en otros documentos que presentamos en esta serie.
Francisco de Miranda siempre apreció
a la América Hispana unida como una sola nación. Sabemos que esta apreciación
fue consecuencia de un viaje que realizó por los Estados Unidos, en su
condición de oficial español, prócer de la independencia de los Estados Unidos.
Destacado por su formación académica de alto nivel, sus apreciaciones sobre la
historia militar y la estrategia en las principales batallas de la guerra de
Independencia de los Estados Unidos, le forjaron un prestigio público que
trascendió a la prensa y a los informes diplomáticos.
En un momento pensamos que observar
la prospectiva económica, naval y militar que desarrollaba aquel conjunto de ex
colonias británicas integradas en aquella nación de la costa atlántica que
emergía con fuerza hacia el futuro, sumada a la realidad de su situación
personal, le hicieron abrazar la idea de emprender un proyecto que se fue
convirtiendo en el sentido de su vida, encontrar el apoyo necesario para
realizar la independencia de nuestra América. En las mismas notas donde
habíamos hecho la observación de que la mente estratégica de Miranda pudo haber
concebido a la América española unida como fuerza de balance frente a los
Estados Unidos, encontramos datos poblacionales donde apreciábamos que la cifra
poblacional de nuestra América sobrepasaba a la de los Estados Unidos en diez
millones de habitantes, a pesar de haber recibido una estocada en el área
educativa con la expulsión de los Jesuitas por temor de que emanciparan a las
colonias, la primera universidad de la América española fue establecida en
1535. Una América culta libera su mente, mente liberada rompe cadenas de
esclavitud.
El documento que presentamos en
primer lugar, fue comentado por muchos autores antes de ser hallado en la
Revista de Edimburgo, el cual se prestó para un sinfín de especulaciones para
teorías conspirativas, pero que al salir a la luz pública, los catorce tomos
que constituyen el archivo personal de Francisco de Miranda, hoy patrimonio
documental de la Humanidad, comenzaron a disiparse toda la fantasía
chismográfica elaborada en torno a su personalidad.
Una de las primeras obras elaboradas
con cierto método que se divulgaron sobre Francisco de Miranda fue la de don Ricardo Becerra: Ensayo histórico documentado de la vida de
Don Francisco de Miranda, general de los ejércitos de la primera República
francesa y generalísimo de los de Venezuela; y la imprimió en Caracas,
imprenta Colón, Sur 4, número 26,—el año de 1896.
Entonces se escribía centrando la atención sobre
los personajes en la historia, no apreciada como sucesión de procesos.
Esforzados en comentar la forma como caminaba, o como ceñía la frente cuando
hablaba. Este trabajo también adolece de caer en la trampa de repetir opiniones
de seres envidiosos que siempre trataron de minimizar la estatura intelectual,
política, diplomática, cultural y social de Miranda, haciéndose eco de
descalificativos superfluos elaborados por esa clase social que nunca le
perdonó su acenso al mundo y a la historia internacional.
D. Bartolomé Mitre, historiador argentino dedica a
Miranda algunas páginas de su narración en su libro sobre San Martín. También
en la tónica del culto al héroe y colocando la pueril competencia entre cuál de
los héroes nacionales era más héroe, así como si fueran arqueros de alguna
selección de futbol.
A esta lista de los escritores americanos que se
han ocupado de Miranda, debemos agregar el nombre de Restrepo, primer
historiador de la Revolución de Colombia, y el de D. José Félix Blanco, quien
recogió algunos documentos pertinentes a la vida del Precursor, y expresó sobre
él su juicio, recogido también por Becerra.
Finalmente, en la decada de los treinta del siglo XX, fue gracias
a la crítica de Monseñor Eugenio Navarro, de la Academia Nacional de la Historia de
Caracas, quien ajustó la crítica historiográfica en torno a las fantasías en
torno a la naturaleza de este documento, del cual nos interesa su carácter de
documento público donde se establece la independencia de las colonias españolas
en América, como un proyecto continental.
Acta de París, 22 de diciembre de 1797
Nosotros, Don José del Pozo y Sucre y Don
Manuel José de Salas, delegados de la Junta de Diputados de los pueblos y
Provincias de la América meridional, reunida en la ciudad de Madrid, España, el
8 de octubre de 1797, para convenir en los medios más conducentes a realizar la
independencia de las Colonias Hispano-Americanas:
Habiéndosenos ordenado trasladarnos a
Francia para reunimos con nuestros compatriotas, Don Francisco de Miranda,
antiguo General del ejército y nuestro agente principal, y Don Pablo de
Olavide, que fue Intendente de Sevilla, ambos Delegados igualmente de dicha Junta,
no sólo para deliberar conjuntamente sobre el estado de las negociaciones
seguidas con Inglaterra en diferentes épocas, para nuestra independencia
absoluta, especialmente las iniciadas en Londres en 1790 con el Ministro
inglés, en virtud de las conferencias de Hollwood, las cuales han sido
aprobadas por las Provincias que han tenido conocimiento de ellas, sino también
para terminar dichas negociaciones abriendo el camino para una estipulación
solemne que dé por resultado la independencia, según lo demanda el interés y la
voluntad de los pueblos que habitan el continente de la América del Sur y están
oprimidos por el yugo español; Nosotros los infrascritos Don José del Pozo y
Sucre, Don Manuel José de Salas y Don Francisco de Miranda, reunidos en París
el 2 de diciembre de 1797, después de haber verificado nuestros poderes
respectivos, hemos procedido como sigue: Considerando que Don Pablo de Olavide
no ha comparecido, no obstante la invitación que le hicimos en su residencia,
cerca de Orleans; Considerando que ha transcurrido tiempo suficiente para
recibir su respuesta; Considerando que el estado precario de su salud, unido al
régimen revolucionario que hoy existe en Francia, lo imposibilitan
probablemente para tomar parte activa en nuestras deliberaciones; Considerando,
en fin, que las circunstancias actuales son tan apremiantes que no permiten la
menor dilación, los infrascritos, delegados, hemos creído necesario para
interés de nuestra patria, continuar nuestros trabajos, y hemos convenido
solemnemente en los artículos siguientes:
1° Habiendo
resuelto, por unanimidad, las Colonias Hispano-Americanas, proclamar su
independencia y asentar su libertad sobre bases inquebrantables, se dirigen
ahora aunque privadamente a la Gran Bretaña instándole para que las apoye en
empresa tan justa como honrosa, pues si en estado de paz y sin provocación
anterior, Francia y España favorecieron y reconocieron la independencia de los
Anglo-americanos, cuya opresión seguramente no era comparable a la de los
Hispano-Americanos, Inglaterra no vacilará en ayudar la Independencia de las
Colonias de la América Meridional, mucho más cuando se encuentra empeñada en
guerra contra España y contra Francia, la cual
(Francia) a pesar de reconocer la
soberanía y la libertad de los pueblos, no se avergüenza de consagrar, en el
artículo. . . del tratado de alianza ofensiva y defensiva con España, la
esclavitud más abyecta de catorce millones de habitantes y de su posteridad; y
esto con un espíritu de exclusión tanto más odioso, cuanto que afecta
proclamar, respecto de los otros pueblos de la Tierra, el derecho incontestable
que tienen de darse la forma de gobierno que más les agrade.
2° Un tratado
de alianza, semejante al que Su Majestad cristianísima propuso a los Estados
Unidos de América, debe servir de norma para completar esta importante
transacción, con la diferencia, sin embargo, de que se estipularán, en favor de
Inglaterra, condiciones más ventajosas, más justas y más honrosas. Por una
parte la Gran Bretaña debe comprometerse a suministrar a la América Meridional
fuerzas marítimas y terrestres con el objeto de establecer la Independencia de
ella y ponerla al abrigo de fuertes convulsiones políticas; por la otra parte,
la América se compromete a pagar a su aliada una suma de consideración en
metálico, no sólo para indemnizarla de los gastos que haga por los auxilios
prestados, hasta la terminación de la guerra, sino para que liquide también una
buena parte de su deuda nacional. Y para recompensar hasta cierto punto, el
beneficio recibido, la América Meridional pagará a Inglaterra inmediatamente
después de establecida la Independencia, la suma d e .. . millones de libras. ( La Revista de Edimburgo, fija
esta suma en treinta millones de libras)
3° Las fuerzas marítimas que se pidan a
Inglaterra no excederán de veinte barcos de guerra; las fuerzas de tierra no
excederán de 8.000 hombres de infantería y 2.000 de caballería. En la alianza
defensiva que se pacte, se estipulará que, no necesitando Inglaterra de
soldados de infantería, ni de recursos marítimos, la América, en este caso,
pagará su contingente naval en dinero.
4° Una alianza defensiva entre Inglaterra,
los Estados Unidos y la América Meridional está indicada de tal manera por la
naturaleza, por la situación geográfica de cada uno de los tres países, por los
productos, la industria, las necesidades, las costumbres y el carácter de esas
naciones, qüe al formarse la alianza tiene que ser duradera, sobre todo si se
tiene el cuidado de consolidarla por la analogía, en la forma política, de los
tres gobiernos; es decir, por el goce de una libertad civil sabiamente
entendida y sabiamente dispuesta. Puede decirse con seguridad que ella será el
último asilo de la libertad, audazmente ultrajada por las máximas detestables
que profesa la República francesa; el único medio de formar un contrapeso capaz
de enfrenar la ambición destructora del sistema francés.
5° Se hará con Inglaterra un tratado de comercio, concebido en los
términos más ventajosos a la nación británica; y aun cuando debe descartarse
toda idea de monopolio, el tratado le asegurará naturalmente, y en términos
ciertos, el consumo de la mayor parte de sus manufacturas, pues la población es
de cerca de catorce millones y se surte de manufacturas extranjeras y consume
una multitud de artículos de lujo europeos. El comercio de Inglaterra tendrá
además ventajas considerables esparciendo por todo el mundo —por medio de sus
capitales y sus factorías— los frutos preciosos y los abundantes productos de
la América Meridional. Las bases de este tratado serán tales que no prohíban la
introducción de ninguna mercancía.
6° El paso o
navegación por el Istmo de Panamá, que de un momento a otro debe ser abierto,
lo mismo que la navegación del lago de Nicaragua, que será igualmente abierto
para facilitar la comunicación del mar del Sud con el Océano Atlántico, todo lo
cual interesa altamente a Inglaterra, le será garantizado por la América
Meridional, durante cierto número de años, en condiciones que no por ser
favorables lleguen a ser exclusivas.
7° En las circunstancias actuales no se
harán tratados de comercio con los aliados de la América Meridional, porque los
derechos de importación y de exportación deben ser fijados de conformidad con
el interés común de los pueblos que componen las Colonias Hispano-Americanas,
especialmente el de las comarcas conocidas bajo el nombre de Virreinatos de
México, Santa Fe, Lima y Río de la Plata, y con el nombre de Provincias de
Caracas, Quito, Chile, etc., etc. Deberá por tanto esperarse la reunión de los
diputados de esos diferentes países en cuerpo legislativo, para hacer, a este
respecto y de consuno, arreglos definitivos. Los que hoy existan continuarán
rigiendo sobre las mismas bases, tanto respecto de esas naciones, como de las
potencias amigas.
8° Las relaciones íntimas de asociación que el Banco de Londres
pueda trabar enseguida con los de Lima y de México, para sostenerse mutuamente,
no será una de las menores ventajas que procure a Inglaterra la independencia de
la América Meridional y su alianza con ella. Por este medio el crédito
monetario de Inglaterra quedará sentado sobre sólidas bases.
9° Puede invitarse a los Estados Unidos de América a formar un
tratado de amistad y alianza. Se le garantizará en este caso la posesión de las
dos Floridas y aun la de la Louisiana, para que el Mississipi sea la mejor
frontera que pueda establecerse entre las dos grandes naciones que ocupan el
continente americano. En cambio los Estados Unidos suministrarán, a su costa, a
la América Meridional un cuerpo auxiliar de 5.000 hombres de infantería y 2.000
de caballería mientras dure la guerra que es necesaria para obtener su independencia.
10. En caso de que la América Meridional sea, después de
concluida la paz, atacada por un enemigo cualquiera, los Estados Unidos de
acuerdo con el tratado de alianza defensiva que se celebre, suministrarán el
número de tropas de tierra que se estipula en el artículo anterior. El
contingente de la América Meridional será representado por una suma en
metálico.
11. Respecto de las islas que poseen los hispano-americanos en
el archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la de Cuba,
por el puerto de la Habana, cuya posesión —como la llave del Golfo de México— le
es indispensable para su seguridad. Las otras islas de Puerto Rico, Trinidad y
Margarita, por las cuales la América Meridional no tiene interés directo, podrán
ser ocupadas por sus aliados, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán
de ellas provechos considerables.
12. El paso por el Istmo de Panamá, lo mismo que por el Lago de
Nicaragua, será franco igualmente para todas las mercaderías de ciudadanos de
los Estados Unidos; asimismo la exportación de los productos de la América del
Sur podrá hacerse en los buques de aquella nación. Los americanos del Norte deben
ser para nosotros lo que los holandeses han sido por tanto tiempo para las
potencias del Norte, es decir, los que hagan de preferencia el comercio de cabotaje.
13. Las operaciones militares en nuestro continente americano,
así como
los arreglos que se hagan para ellas con los Estados Unidos de
América e Inglaterra, a propósito de los auxilios que esas potencias nos
concedan como aliadas para obtener nuestra independencia, serán confiadas,
mientras dure la guerra, a la experiencia consumada, a la pericia y al
patriotismo de nuestro compatriota y colega Don Francisco de Miranda, nacido en
Caracas, en la Provincia de Venezuela; los importantes servicios que desde hace
quince años viene prestando a la causa de la independencia de nuestra patria,
le dan títulos y derecho incontestables para ese cargo. Recibirá, con tal
motivo, instrucciones más detalladas desde el momento en que desembarque el
primer cuerpo de tropas en el continente Hispano-americano o desde que la
milicia del país se encuentre, en parte o en todo, sobre las armas. Por el
momento nos limitamos a expresar el deseo de ver comenzar las operaciones
militares del Istmo de Panamá, en la Costa Firme, no sólo por la importancia
del punto, sino también porque esos pueblos están dispuestos a armarse a la
primera señal, en favor de la independencia de la patria. Para esto es de
desearse que una escuadra, de ocho o diez buques de guerra, pase al mar del
Sud, pues es de temerse que España, que mantiene en esas costas fuerzas
marítimas, ponga obstáculos a nuestras operaciones en dicho mar.
14. Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel
José de Salas partirán sin
demora, conforme a instrucciones, para
Madrid, a efecto de presentarse a la Junta, darle cuenta de su misión en París
y entregarle la copia de este instrumento.
La Junta no espera sino el regreso de los
dos delegados para disolverse
inmediatamente y seguir a diferentes
puntos del Continente americano, en donde la presencia de los miembros que la
componen es indispensablemente necesaria para provocar, tan pronto como
aparezcan los auxilios de los aliados, una explosión combinada y general de
todos los pueblos de la América Meridional.
15. Don Francisco de Miranda y Don Pablo
de Olavide quedan autorizados para nombrar agentes civiles y militares que los
ayuden en su misión; pero los cargos que confieran, en este caso, no serán sino
provisionales, revocables a voluntad, cuando se forme el cuerpo representativo
continental, —que es el único que tendrá derecho para confirmar o anular esos
cargos, según lo juzgue conveniente.
16. Don Francisco de Miranda y Don Pablo
de Olavide, quedan igualmente autorizados para solicitar empréstitos en nombre
de las Colonias Hispano- Americanas mencionadas, cuando lo crean necesario a
efecto de cumplir la comisión que se les ha encomendado. Acordarán el interés
ordinario en casos semejantes y serán responsables de la inversión de dichas
sumas, de las cuales darán cuenta al Gobierno de la América
Meridional cuando sean requeridos para ello.
17. Don Francisco de Miranda y Don Pablo
de Olavide quedan encargados de obtener en Inglaterra, con la menor demora
posible, los efectos siguientes, a saber:
A—Un tren completo de artillería de sitio,
compuesto por lo menos de sesenta bocas de hierro en buena condición y cien
piezas más de artillería ligera y de posición.
B—El vestuario completo para veinte mil
hombres de infantería y para
cinco mil de caballería con todos los
aperos necesarios para los caballos.
C—Treinta mil sables para la infantería.
D—Diez mil lanzas con sus astas.
E—Tiendas cónicas para acampar 30.000
hombres, y
F—Cincuenta anteojos de campaña.
18. Si el estado precario de su salud o
causas imprevistas impiden a Don
Pablo de Olavide presentarse en París
dentro de veinte días para seguir a Londres en su misión, Don Francisco de
Miranda procederá solo, y en este caso gozará de la misma autoridad, como si
fuese acompañado y ayudado por los consejos de su colega. Si circunstancias
imperiosas reclaman el apoyo de un colega, Don Francisco de Miranda queda
autorizado, si lo juzga conducente al mejor desempeño de la comisión que se le
ha encomendado, para asociar, en sus importantes funciones, a su compatriota
Don Pedro Caro, que se encuentra actualmente empleado por él en Londres, en una
misión secreta, o a cualquiera otra persona de cuya probidad y talentos pueda
ser responsable.
Y viceversa, si por causa del régimen
revolucionario en Francia, o por defecto de salud, Don Francisco de Miranda no
pudiere pasar a Londres, Don Pablo de Olavide tendrá igualmente el derecho de seguir
solo a desempeñar esta importante comisión y asociar a él un colega si lo
juzgare conveniente.
Los infrascritos, Don Francisco de
Miranda, Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas, delegados de la
Junta de Diputados de los pueblos y Provincias de la América Meridional,
después de un maduro examen de los artículos anteriores, declaramos que dichos
artículos deben servir de poder y de instrucciones a nuestros comisionados Don
Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide, enviados a Londres, y si fuere
necesario a Filadelfia; y queremos que las presentes suplan en toda forma
cualquier otro instrumento, por nosotros omitido, en fuerza de las
circunstancias políticas adversas que hoy pesan sobre este país. A fin de
facilitar las negociaciones, se han extendido dos ejemplares del presente
documento, uno en francés y otro en español destinado a la Junta de Madrid.
Estos son los únicos pasos que en los
actuales momentos hemos podido dar, porque nuestro compatriota y principal
agente Don Francisco de Miranda, ha tenido que vivir en el más absoluto retiro
a fin de sustraerse a los efectos del destierro con que se castiga hoy a todos
los ciudadanos que se distinguen por sus méritos y talentos, lo que ha sido la
única causa de la demora y demás contratiempos con que hemos tenido que luchar
en el desempeño de nuestro cometido.
Hecho en París el 22 de diciembre de 1797.
(L. S.)—J osé del Pozo y Su c r e .
Manuel José de Salas.
F rancisco de Miranda.
Conforme con el original.
F. de Miranda.
Duperou, Secretario.